Artículo 1882 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo X. De las sociedades y asociaciones · Sección sexta. De la disolución de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
En el caso de que a la muerte de un socio la sociedad hubiere de continuar con los supervivientes se procederán a la liquidación de la parte que corresponda al socio de junto para entregarla a su sucesión. Los herederos del que murió tendrán derecho al capital y utilidades que al finado correspondían en el momento en que murió y, en lo sucesivo, sólo tendrán parte en lo que dependan necesariamente de los derechos adquiridos o de las obligaciones contraídas por el socio que murió.