Artículo 1881 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo X. De las sociedades y asociaciones · Sección sexta. De la disolución de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Pasado el témino por el cual fue constituida la sociedad, si esta continua funcionando, se entenderá prorrogada su duración por tiempo indefinido, sin necesidad de nueva escritura social y su existencia puede demostrarse por todos los medios de prueba.