Artículo 255 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capítulo VI. Sociedades · Sección cuarta. Disolución de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Pasado el plazo por el cual fue constituida la sociedad, si ésta continúa funcionando, se entenderá prorrogada su duración por tiempo indeterminado, sin necesidad de nueva escritura social.