Artículo 254 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capítulo VI. Sociedades · Sección cuarta. Disolución de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Para que la disolución de la sociedad surta efectos contra personas distintas de ésta y de los socios de la misma, es necesario que se inscriba en el Registro Público.