Artículo 2612 del Código Civil de Colima
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimo primero. De las asociaciones y de las sociedades De las asociaciones · Capitulo IV. De la disolución de las sociedades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
En el caso de que a la muerte de un socio la sociedad hubiere de continuar con los supervivientes, se procederá a la liquidación de la parte que corresponda al socio difunto, para entregarla a su sucesión. Los herederos del que murió tendrán derecho al capital y utilidades que al finado correspondan en el momento en que murió y, en lo sucesivo, sólo tendrán parte en lo que dependa necesariamente de los derechos, adquiridos o de las obligaciones contraídas por el socio que murió.