Artículo 803 del Código Civil de Tabasco
Causas
Libro primero. De las personas · Titulo decimoctavo. De las personas jurídicas de derecho privado. · Capitulo III. De las sociedades · Seccion cuarta. De la disolucion de las sociedades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La sociedad se disuelve por:
I.- Consentimiento unánime de los socios;
II.- Haberse cumplido el término fijado en el contrato de sociedad;
III.- Realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad;
IV.- Muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que al constituirla se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél;
V.- Muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad;
VI.- Renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea; y
VII.- Resolución judicial.
Para que la disolución de la sociedad surta efecto contra terceros, es necesario que se haga constar en el Registro de Sociedades.