CCTAMPS · Art. 2045

Artículo 2045 del Código Civil de Tamaulipas

Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título décimo quinto. De las sociedades · Capítulo IV. De la disolución de la sociedad

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

La sociedad se disuelve:

I.- Por consentimiento unánime de los socios;

II.- Por haberse cumplido el término prefijado a la sociedad;

III.- Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad;

IV.- Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad limitada por los compromisos sociales, salvo que en el acto constitutivo se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél;

V.- Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad;

VI.- Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trata de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea;

VII.- Por resolución judicial.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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Transitorios (20 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2045, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-2045/

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