Artículo 2045 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título décimo quinto. De las sociedades · Capítulo IV. De la disolución de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
La sociedad se disuelve:
I.- Por consentimiento unánime de los socios;
II.- Por haberse cumplido el término prefijado a la sociedad;
III.- Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad;
IV.- Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad limitada por los compromisos sociales, salvo que en el acto constitutivo se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél;
V.- Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad;
VI.- Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trata de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea;
VII.- Por resolución judicial.