Artículo 2843 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo vigesimo. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones · Capítulo II. De las sociedades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La sociedad se disolverá:
I.Por consentimiento unánime de los socios;
II.Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad;
III.Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad;
IV.Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tuviere responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se hubiese pactado que la sociedad continuare con los sobrevivientes o con los herederos de aquel;
V.Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria hubiere dado nacimiento a la sociedad;
VI.Por la renuncia de uno de los socios cuando se tratare de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no desearen continuar asociados, siempre que esa renuncia no fuere maliciosa ni extemporánea; y
VII.Por resolución judicial.
Para que la disolución de la sociedad surta efecto contra tercero, será necesario que se haga constar en el Registro de Sociedades.