Artículo 2720 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TITULO DECIMOPRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades · I. De las asociaciones · CAPITULO IV. De la disolución de las sociedades
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
La sociedad se disuelve:
I.Por consentimiento unánime de los socios;
II.Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad;
III.Por la realización completa del fin social, o por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad;
IV.Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tengan responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél;
V.Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad;
VI.Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea;
VII.Por resolución judicial.
Para que la disolución de la sociedad surta efecto contra tercero, es necesario que se haga constar en el Registro de Sociedades.