Artículo 2638 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo decimosegundo. De las asociaciones y de las sociedades · Capitulo IV. De la disolución de las sociedades
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas no se hayan en su estado íntegro ó, si la sociedad puede ser perjudicada con la disolución que originaría la renuncia.