Artículo 1884 del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título décimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades · Capítulo IV. De la disolución de las sociedades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
Se dice extemporánea la renuncia si al hacerla, las cosas no se hallan en su estado íntegro, y la sociedad puede ser perjudicada con la disolución que originaria la renuncia.