Artículo 2050 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título décimo quinto. De las sociedades · Capítulo IV. De la disolución de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, los bienes no se hallan en su estado integro, de tal suerte que la sociedad pueda ser perjudicada con la disolución que originaría la renuncia.