Artículo 3011 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contrato · Titulo decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades · Capitulo IV. De la disolución de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas se hallan en su estado íntegro, de tal suerte que la sociedad pueda ser perjudicada con la disolución que originará la renuncia.