Artículo 2604 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título décimo primero. De las asociaciones y de las sociedades i de las asociaciones · Capítulo IV. De la disolución de las sociedades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas no se hayan en su estado íntegro y la sociedad puede ser perjudicada con la disolución que originaría la renuncia.