Artículo 7.983 del Código Civil del Estado de México
La suerte como medio para dividir bienes o terminar controversias
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMOSEGUNDO. De los Contratos Aleatorios · CAPITULO I. Del Juego y de la Apuesta
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o juego, sino para dividir bienes comunes o terminar controversias, producirá, en el primer caso, los efectos de una partición legítima, y en el segundo, los de una transacción.