Artículo 7.982 del Código Civil del Estado de México
Monto del patrimonio afectable en juego o apuesta
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMOSEGUNDO. De los Contratos Aleatorios · CAPITULO I. Del Juego y de la Apuesta
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El que pierde en un juego o apuesta, queda obligado al pago, con tal de que la pérdida no exceda del cinco por ciento de su patrimonio, pero en caso de sociedad conyugal éste no podrá rebasar del dos punto cinco por ciento del total del mismo.