Artículo 8.23 del Código Civil del Estado de México
Exigencia de certificado de gravámenes
LIBRO OCTAVO. DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD · TITULO SEGUNDO. DISPOSICIONES COMUNES · CAPITULO II. DE LA PRELACION
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Cuando vaya a otorgarse una escritura en la que se declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite o grave, la propiedad o posesión de bienes inmuebles o cualquier derecho real sobre los mismos o que sin serlo sea inscribible, el Notario Público deberá solicitar al Registro, certificado sobre la existencia o inexistencia de gravámenes o anotaciones.