Artículo 8.25 del Código Civil del Estado de México
Anotación del aviso preventivo
LIBRO OCTAVO. DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD · TITULO SEGUNDO. DISPOSICIONES COMUNES · CAPITULO II. DE LA PRELACION
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El Registrador procederá a anotar, de inmediato, el aviso preventivo, sin cobro de derechos por este concepto.
Dicha nota tendrá vigencia de ciento ochenta días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud.