Artículo 8.65 del Código Civil del Estado de México
Inmatriculación de Inmuebles que carezcan de antecedentes registrales
LIBRO OCTAVO. DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD · TITULO TERCERO. DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE · CAPITULO III. DE LA INMATRICULACIÓN
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Para la inmatriculación de inmuebles que carezcan de antecedentes registrales los que tengan interés legítimo podrán acudir ante el Registro Público a solicitarla, debiendo acompañar a su promoción:
I.Certificado del Registro Público de la Propiedad que acredite que el bien de que se trata no está inscrito; y
II.Comprobante del pago del impuesto predial al corriente a nombre de quién se promueve.
Las personas que soliciten la inmatriculación de inmuebles deberán cumplir los requisitos y sujetarse al procedimiento que establezca la Ley respectiva.