Artículo 8.67 del Código Civil del Estado de México
Rectificación de las inmatriculaciones
LIBRO OCTAVO. DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD · TITULO TERCERO. DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE · CAPITULO III. DE LA INMATRICULACIÓN
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Una vez realizada la inmatriculación, sólo podrá rectificarse por la persona Titular de la Dirección General del Instituto de la Función Registral del Estado de México cuando se hubieren cometido errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole que no afecten sus datos esenciales, sin cambiar por eso el sentido general de la inscripción ni el de ninguno de los conceptos.
Por cuanto hace a los errores de concepto solo podrán ser rectificados con la presentación de un nuevo título que reúna las mismas formalidades del título rectificado, en donde se aclare el error cometido.