Artículo 8.71 del Código Civil del Estado de México
LIBRO OCTAVO. DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD · TITULO TERCERO. DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE · CAPITULO III. DE LA INMATRICULACIÓN
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La información contenida en libros u otros documentos servirá de base para la conformación del folio, el cual se integrará con el total de las anotaciones y registros existentes, vinculando el tracto sucesivo. La información será validada por la autoridad registral, asignando el folio respectivo y formará parte de la base de datos que al efecto opere el Instituto de la Función Registral del Estado de México.
Las bases para la extracción y captura de información para integrar el folio se precisarán en el Reglamento.