Artículo 279 del Código Penal del Estado de México
LIBRO SEGUNDO · TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LAS PERSONAS · SUBTITULO QUINTO. DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO · CAPITULO III. VIOLENCIA LABORAL
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
A quien obstaculice o condicione el acceso de una mujer a un empleo, por el establecimiento de requisitos referidos a su sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
La misma pena se le impondrá, a quien:
I.Exija la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.
II.Despida o coaccione, directa o indirectamente, para que renuncie, a una mujer por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.
III.Impida a una mujer disfrutar la incapacidad por maternidad o enfermedad.
IV.Autorice que una mujer durante el período del embarazo realice trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso.
V.Imponga labores insalubres o peligrosas y trabajos nocturnos injustificados a las mujeres.
VI.Impida a una mujer ejercer su periodo de lactancia o a quien no le otorgue la licencia respectiva.
VII.Permita o tolere actos de hostigamiento y/o acoso sexual en contra de alguna mujer en el centro de trabajo.