CPEDOMEX · Art. 280

Artículo 280 del Código Penal del Estado de México

LIBRO SEGUNDO · TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LAS PERSONAS · SUBTITULO QUINTO. DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO · CAPÍTULO IV. VIOLENCIA POR PARENTESCO

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026

A quien en contra de una mujer por razón de parentesco realice las conductas siguientes:

I.Ejerza una selección nutricional o diferencia alimentaria en perjuicio de su salud.

II.Prohíba injustificadamente iniciar o continuar actividades escolares o laborales lícitas.

III.Asigne trabajo doméstico que la subordine en favor de los integrantes del sexo masculino de la familia.

IV.Imponga profesión u oficio.

V.Obligue a establecer relación de noviazgo, concubinato o matrimonio con persona ajena a su voluntad.

VI.Limite, prohíba o condicione el acceso y uso de métodos de salud sexual y reproductiva. Lo anterior sin perjuicio del derecho a la educación, de los padres, de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia.

VII.Controle el ingreso de sus percepciones económicas.

Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.

Sobre este texto
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Última reforma
(Gaceta del Gobierno del Estado de México)

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  • Vigencia cruzada con el listado de decretos de la LXII Legislatura (legislacion.congresoedomex.gob.mx/asuntosparlamentarios/decretos, consultado 2026-10-07): ningún decreto posterior a DECRETO NÚMERO 362 ARTÍCULO SEGUNDO reforma este código. El Periódico Oficial (legislacion.edomex.gob.mx) no responde desde este host, no se pudo cotejar contra la Gaceta.

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Cómo citar

Artículo 280, Código Penal del Estado de México (Estado de México). Texto vigente, última reforma 25 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-280/

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