Artículo 280 del Código Penal del Estado de México
LIBRO SEGUNDO · TITULO TERCERO. DELITOS CONTRA LAS PERSONAS · SUBTITULO QUINTO. DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO · CAPÍTULO IV. VIOLENCIA POR PARENTESCO
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
A quien en contra de una mujer por razón de parentesco realice las conductas siguientes:
I.Ejerza una selección nutricional o diferencia alimentaria en perjuicio de su salud.
II.Prohíba injustificadamente iniciar o continuar actividades escolares o laborales lícitas.
III.Asigne trabajo doméstico que la subordine en favor de los integrantes del sexo masculino de la familia.
IV.Imponga profesión u oficio.
V.Obligue a establecer relación de noviazgo, concubinato o matrimonio con persona ajena a su voluntad.
VI.Limite, prohíba o condicione el acceso y uso de métodos de salud sexual y reproductiva. Lo anterior sin perjuicio del derecho a la educación, de los padres, de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia.
VII.Controle el ingreso de sus percepciones económicas.
Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.