Artículo 354 del Código Penal del Estado de México
LIBRO SEGUNDO · TÍTULO SEXTO. DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN · CAPÍTULO XIV. DISPOSICIONES COMUNES
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
A quien en nombre de un servidor público solicite dinero, valores, servicios o cualquier otra dádiva, en los casos a que se refieren los delitos de cohecho, concusión y tráfico de influencia, se le impondrán de tres a ocho años de prisión, y de setenta y cinco a doscientos días multa.
En ningún caso, se devolverá a los inculpados de los delitos mencionados en el párrafo anterior, el dinero o dádiva entregadas. Las mismas se aplicarán en beneficio de la administración y procuración de justicia.