Artículo 66 del Código Penal del Estado de México
LIBRO PRIMERO · TITULO CUARTO. APLICACION DE PENAS · CAPITULO IV. CASOS DE EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA, DE ESTADO DE NECESIDAD Y DE IMPUTABILIDAD DISMINUIDA
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
A quien se excediere en los límites señalados para la defensa o la necesidad, porque el daño que iba a sufrir era fácilmente reparable por medios legales o era de menor magnitud que el que causó o bien por no haber tenido necesidad racional del medio empleado, se le impondrá prisión de seis meses a siete años y de treinta a noventa días multa, sin que en ningún caso la pena exceda de las dos terceras partes de la que correspondería al delito simple.