Artículo 363 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título vigésimo. Delitos contra la vida e integridad corporal · Capítulo II. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
A quien infiera lesiones que pongan en peligro la vida, se le impondrá de cinco a doce años de prisión.
Si durante el procedimiento y hasta antes de que sea dictada la sentencia definitiva, se acredita que la lesión dejó de poner en peligro la vida del afectado, la sanción que se imponga al indiciado será hasta de una mitad del mínimo y máximo que correspondería imponer y el delito dejará de ser considerado como grave.