Artículo 140 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos contra la vida, la salud personal y dignidad humana · Capitulo VI. Lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Lesiones que ponen en peligro la vida.- Al que infiera lesiones que pongan en peligro la vida se le impondrán de tres a seis años de prisión y hasta ciento cincuenta días multa, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior.
Cuando dichas lesiones sean consecuencia de una conducta en la que el agente, previendo como posible el resultado, lo acepte y actúe con indiferencia a su producción, se considerará que las lesiones fueron causadas dolosamente bajo la modalidad de dolo eventual, aplicándose las penas previstas para las lesiones dolosas.