CPBC · Art. 140

Artículo 140 del Código Penal de Baja California

Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos contra la vida, la salud personal y dignidad humana · Capitulo VI. Lesiones

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026

Lesiones que ponen en peligro la vida.- Al que infiera lesiones que pongan en peligro la vida se le impondrán de tres a seis años de prisión y hasta ciento cincuenta días multa, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior.

Cuando dichas lesiones sean consecuencia de una conducta en la que el agente, previendo como posible el resultado, lo acepte y actúe con indiferencia a su producción, se considerará que las lesiones fueron causadas dolosamente bajo la modalidad de dolo eventual, aplicándose las penas previstas para las lesiones dolosas.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo Adicionado
  • Artículo Reformado
  • Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 267, publicado en el Periódico Oficial No. 32, Sección I, de fecha 05 de junio de 2026, Tomo CXXXIII, expedido por la H. XXV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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  • Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').
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Transitorios (239 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 140, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-140/

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