Artículo 7 del Código Penal del Estado de México
LIBRO PRIMERO · TITULO SEGUNDO. DELITO Y RESPONSABILIDAD · CAPITULO I. EL DELITO Y SUS CLASES
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 25 de septiembre de 2026
Los delitos pueden ser realizados por acción y por omisión.
En los delitos de resultado material, también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se estimará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se acredite que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de la ley, de un contrato o de su actuar precedente.