Artículo 3 del Código Penal de Guanajuato
Libro primero · Parte general · Título primero. De la aplicación de la ley penal · Capítulo II. Ámbito temporal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
Los delitos se tendrán por cometidos en el tiempo en que se realice la conducta o se produzca el resultado, previstos en la descripción legal y se juzgarán de conformidad con las leyes vigentes en el momento de su comisión.