Artículo 5 del Código Penal de Guanajuato
Libro primero · Parte general · Título primero. De la aplicación de la ley penal · Capítulo II. Ámbito temporal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
Cuando una nueva ley deje de considerar un determinado hecho como delictuoso, se ordenará la libertad inmediata e incondicional de las personas procesadas o sentenciadas, cesando a partir de ese momento todos los efectos que los procesos o las sentencias produzcan o debieran producir.
En caso de haberse cubierto la reparación del daño no habrá lugar a la devolución de la misma.