Artículo 83-a del Código Penal de Guanajuato
Libro primero · Parte general · Título tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Capítulo VI. Decomiso por valor equivalente
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
En caso de que el producto, los instrumentos u objetos del delito hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al responsable del delito, procederá el decomiso de bienes de propiedad del o de los responsables del delito, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, cuyo valor equivalga a dicho producto, sin menoscabo de las disposiciones aplicables en materia de extinción de dominio.
Dichos bienes ingresarán al Estado en los términos del artículo 81 del presente Código.