CPPUE · Art. 53

Artículo 53 del Código Penal de Puebla

Libro primero disposiciones generales · Capítulo duodécimo. Reglas del aseguramiento de bienes, enajenación de bienes abandonados, decomiso, perdida de los instrumentos del delito y destrucción de cosas peligrosas y nocivas

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025

Si los bienes que sean instrumento, objeto o producto del delito, fueren de uso lícito, se decomisarán:

I.Cuando sean de la propiedad del acusado y éste fuere sentenciado; y

II.Cuando perteneciendo a otra persona, los haya empleado el acusado para fines delictuosos con conocimiento del dueño.

Cuando los instrumentos, objetos o productos del delito deriven de la comisión de cualquiera de los delitos previstos en Los artículos 453 a 457 de este Código, se decomisarán los bienes del inculpado hasta por un valor equivalente a los primeros cuando aquéllos se hayan perdido, consumido o extinguido, no sea posible localizarlos o constituyan garantías de créditos preferentes.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, se podrá decretar el aseguramiento de bienes propiedad del o los indiciados, así como de aquéllos respecto de los cuales se conduzca como dueño.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
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  • Párrafo reformado el 04/ene/2012.
  • fracción reformado el 31/dic/2012.
  • Párrafo adicionado el 04/ene/2012.
  • Párrafo adicionado el 04/ene/2012.

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Cómo citar

Artículo 53, Código Penal de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 15 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-53/

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