Artículo 457 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo vigésimo segundo. Operaciones con recursos de procedencia ilícita
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Se sancionará con prisión de cinco a quince años y de mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización a quien fomente, preste ayuda, auxilio o colaboración a otro para la comisión de las conductas previstas en las fracciones I y II del artículo 453, sin perjuicio de los procedimientos y sanciones que correspondan conforme a la legislación aplicable.
Para efectos del párrafo anterior, se presume que fomenta, presta ayuda, auxilio o colaboración para la comisión de las conductas previstas en las fracciones I y II del artículo 453, quien asesore profesional o técnicamente a otro en la comisión de las conductas previstas en el primer párrafo de este artículo.