CCGRO · Art. 1636

Artículo 1636 del Código Civil de Guerrero

Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. De las fuentes de las obligaciones · Capítulo I. Del negocio jurídico. Elementos del negocio jurídico

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

Las partes en un negocio podrán establecer las cláusulas que crean convenientes y no sean contrarias al orden público o a las buenas costumbres; pero se tendrán por puestas, aunque no se expresen:

I.Las que se refieran a los requisitos esenciales del negocio y sin las cuales éste no pueda subsistir; y

II.Las que, no siendo de la esencia del negocio pero sí de su naturaleza ordinaria, se sobreentienden en éste, salvo que el autor o las partes las hayan renunciado, en los casos permitidos por la ley.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero)
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Cómo citar

Artículo 1636, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1636/

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