Artículo 157 del Código Penal de Guerrero
Aborto específico
Libro Segundo. Parte especial · Título Primero. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo Derogado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
(REFORMADO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 40 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 20 DE MAYO DE 2022)
Si el aborto lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, y se practicase sin el consentimiento de la mujer embarazada, además de las consecuencias jurídicas que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá por el tiempo de la pena de prisión impuesta en el ejercicio de su profesión u oficio.