Artículo 376 del Código Penal de Guerrero
Libro Segundo. Parte Especial · Título vigésimo quinto. De los delitos contra los animales · Capítulo único. Del maltrato o crueldad en contra de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Estableciendo el juzgador multa o la reparación del daño respectivo y/o aplicando las medidas cautelares procedentes sobre lo dispuesto en este Capítulo. Los recursos económicos generados por las multas se aplicarán y destinarán al Fondo Auxiliar Ambiental Estatal denominado "Fondo Verde", contemplado en los artículos 27, 28 y 132 de la Ley número 491 de Bienestar Animal del Estado de Guerrero.
Siempre que exista el acto de maltrato animal contemplado en este título según sea el caso, la autoridad ministerial o judicial podrá decretar el aseguramiento temporal o permanente del maltratado (s), así como de todos aquellos que pudiera tener bajo su resguardo el sujeto activo del delito. El aseguramiento garantizará la vida permanente y bienestar del o los asegurados.
El juzgador de la causa establecerá, la o las medidas cautelares establecidas en la Ley que considere procedentes para garantizar el pago de la multa. Así como lo dispuesto en el último párrafo del artículo 122 de la Ley número 491 de Bienestar Animal en el Estado de Guerrero.