CCHGO · Art. 1622

Artículo 1622 del Código Civil de Hidalgo

Libro tercero. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capitulo I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025

Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la preñez de su consorte, estará dispensada ésta de dar el aviso a que se refiere el artículo 1619; pero quedará sujeta a cumplir lo dispuesto en el artículo 1621.

Leer de corridodentro de Capitulo I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Hidalgo)
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Cómo citar

Artículo 1622, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1622/

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