Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima · Capitulo I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la preñez de su consorte, estará dispensada ésta de dar el aviso a que se refiere el artículo 1714, pero quedará sujeta a cumplir lo dispuesto en el artículo anterior.
Leer de corridodentro de Capitulo I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
Publicación original
El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.
Pendiente de verificar
2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
3 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
número de artículo repetido en la fuente: 450 (orden 451 y 461); el segundo se publica con clave '450-dup2'
huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3500): [460, 2275]
Texto tomado del PDF oficial del Congreso: un bloque de texto del PDF = un párrafo; se quita el número de página y se une el párrafo que el salto de página corta.
La fuente no imprime 'última reforma': la fecha es la publicación más reciente del APENDICE (lista de reformas del Congreso al final del código); el apéndice no se publica.
Rótulos 'ARTICULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1'); el asterisco de algunos rótulos ('ARTICULO *1024.-') es una marca editorial y se omite.