CCHGO · Art. 2537

Artículo 2537 del Código Civil de Hidalgo

Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo noveno. Del mandato · Capitulo I. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025

El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario. El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado, en términos generales, cuando es conferido a persona que ofrece al público el ejercicio de su profesión y el mandatario no lo rehusa dentro de los tres días siguientes a su conocimiento.

No obstante lo dicho en el párrafo que precede, no se podrá obligar al mandatario a intervenir en actos para los que no tenga instrucciones del mandante o aquellos en que se considere impedido, lo cual deberá hacer constar el mandatario dentro del término de tres días.

Los terceros no podrán exigir al mandatario su representación sino cuando haya aceptado especialmente para el acto de que se trate, aceptación que puede ser expresa o tácita, entendiéndose esta última por la ejecución de cualquier acto en el negocio, en ejercicio del mandato.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Hidalgo)
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Cómo citar

Artículo 2537, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2537/

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