Artículo 2949 Nonies del Código Civil de Hidalgo
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimosexto. De la hipoteca · Capítulo iv bis. De la hipoteca inversa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
El contrato de hipoteca inversa puede terminar:
I.Por fallecimiento del deudor hipotecario o, en su caso, de su beneficiario;
II.Por razones de movilidad del deudor hipotecario o su beneficiario, esto es, cuando sea necesario cambiar de residencia o que los cuidados que requiera hagan inhabitable el bien inmueble objeto de la hipoteca, siempre que la causa de la movilidad este respaldada por un fedatario o un ministerio público o ante una autoridad judicial;
III.Por constituir una nueva hipoteca inversa sobre el mismo inmueble; y
IV.Por no efectuar la actualización y el pago oportuno del monto mensual conforme a lo previsto en el Artículo 2949 Sexies.
En el supuesto previsto en la fracción I, el o los herederos del deudor hipotecario podrán pagar la totalidad del adeudo existente, sin compensación por la cancelación del gravamen y pago del adeudo. Sin embargo, en el caso de que no realicen el pago, el acreedor hipotecario podrá hacer efectiva la garantía hasta donde alcance el bien inmueble hipotecado, siempre que hayan transcurrido seis meses después del fallecimiento de deudor hipotecario o su beneficiario.
En el caso de actualizarse las fracciones II o III o IV, se declarará vencido a la fecha en la que se generen esos supuestos y será exigible a la fecha, excepto que se sustituya por una garantía idéntica en un plazo de dos meses.
Finalmente tratándose de la fracción V, el deudor hipotecario podrá exigir el pago de los daños y perjuicios y de la pena estipulada en el contrato, teniéndose la deuda totalmente liquidada con la correspondiente obligación de liberar el gravamen.