Artículo 2949 Decies del Código Civil de Hidalgo
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimosexto. De la hipoteca · Capítulo iv bis. De la hipoteca inversa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
En el caso de fallecimiento del deudor hipotecario o, en su caso, de su beneficiario prevista en la fracción I del artículo 2949 Nonies, tendrán las personas que legítimamente represente los derechos sucesorios, los siguientes derechos y obligaciones:
I.Extraer el menaje del bien inmueble objeto de la hipoteca inversa dentro del plazo de 40 días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento;
II.Preferencia para la compra del bien inmueble;
III.Participar en la proporción que le corresponda del remanente que pueda resultar una vez que se cubra lo pendiente; y
IV.Ejercer un seguro para cubrir los gastos de defunción que se preverá en el contrato de hipoteca inversa por el fallecimiento del deudor hipotecario y, en su caso, su beneficiario.