Artículo 2936 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XXIII. Hipoteca · Sección segunda. Hipoteca voluntaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La prórroga se rige por las siguientes disposiciones:
I.El plazo de la obligación principal puede ser prorrogado antes de su vencimiento;
II.En el caso de la fracción anterior, la hipoteca puede prorrogarse por el mismo lapso que la obligación principal; y,
III.Si en el instrumento en que se estipule la prórroga no se señala el tiempo de ésta, se entenderá prorrogada la hipoteca por cinco años.