Artículo 3459 del Código Civil de Coahuila
Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título decimonoveno. De los contratos accesorios · Capítulo IV. De la hipoteca · Sección II. De la hipoteca voluntaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
La duración de la hipoteca se rige por las disposiciones siguientes;
I.Durará el tiempo que subsista la obligación principal.
II.Si la obligación principal no tuviere plazo para su vencimiento, la hipoteca continuará vigente hasta que prescriba la obligación principal o se extinga por alguna otra causa;
III.En el título constitutivo de la hipoteca puede establecerse que ésta dure menos que la obligación principal.
IV.No puede estipularse, al constituirse la hipoteca, que ésta tendrá mayor duración que la obligación principal.