Artículo 2935 del Código Civil de Puebla
Libro quinto. Diversas especies de contratos · Capítulo XXIII. Hipoteca · Sección segunda. Hipoteca voluntaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La duración de la hipoteca se rige por las disposiciones siguientes:
I.Durará el tiempo que subsista la obligación principal;
II.Si la obligación principal no tuviere plazo para su vencimiento, la hipoteca continuará vigente hasta que prescriba la obligación principal o se extinga por alguna otra causa;
III.En el título constitutivo de la hipoteca puede establecerse que ésta dure menos que la obligación principal;
IV.No puede estipularse, al constituirse la hipoteca, que ésta tendrá mayor duración que la obligación principal.