Artículo 2825 Septies del Código Civil de Oaxaca
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoquinto. De la Hipoteca · Capítulo iv bis. De la hipoteca a la inversa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
El inmueble hipotecado no podrá ser transmitido por acto intervivos sin el previo consentimiento del pensionario. El incumplimiento de esta obligación le confiere el derecho de declarar vencido anticipadamente el total del adeudo y exigible a la fecha, a menos que se substituya la garantía en forma bastante e igual a la anterior en un plazo de seis meses.