Artículo 2825 Octies del Código Civil de Oaxaca
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo decimoquinto. De la Hipoteca · Capítulo iv bis. De la hipoteca a la inversa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
En caso de incumplimiento del pensionario en la ministración pactada, el pensionista estará en condiciones de solicitar la recisión del contrato de hipoteca a la inversa y exigir el pago de los daños y perjuicios, o en su caso, el pago de la pena pactada. Además, se tendrá la deuda como líquida y no generará más intereses; debiendo el pensionado liberar a su costa el gravamen correspondiente, para el caso de que se constituya una hipoteca inversa sobre el mismo inmueble, ésta tendrá prelación respecto de la anterior.
(Artículo adicionado mediante decreto número 735, aprobado por la LXIII Legislatura el 30 de septiembre del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 28 de febrero de 2018)