Artículo 1281 del Código Civil de Jalisco
LIBRO CUARTO. De las obligaciones · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TÍTULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO II. De los contratos · Sección Quinta. De los vicios del consentimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La responsabilidad procedente de cualquier vicio de la voluntad es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de hacerla efectiva se tendrá por no puesta.