Artículo 1997 del Código Civil de Colima
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte primera. De las obligaciones en general · Titulo cuarto. Efecto de las obligaciones I. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Cumplimiento de las obligaciones · Capitulo I. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de hacerla efectiva es nula.