Artículo 7.353 del Código Civil del Estado de México
Responsabilidad procedente de dolo
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO DECIMO. Del Incumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO I. Consecuencias del Incumplimiento de las Obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de hacerla efectiva es nula.