Artículo 1496 del Código Civil de Jalisco
LIBRO CUARTO. De las obligaciones · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TÍTULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones · CAPÍTULO IV. De las obligaciones mancomunadas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualesquiera de los acreedores solidarios, con cualesquiera de los deudores de la misma clase extingue la obligación.